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Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, hecho en Londres el 7 de julio de 1995.
Tipo de Legislación:
Organizaciones Internacionales
Tipo de Acto:
Tratados multilaterales
Fecha:
07/07/1995
Comentario:
Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, hecho en Londres el 7 de julio de 1995.
- El presente Convenio entrará en vigor de forma general y para España el 29 de septiembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del mismo.
- El objeto fundamental de este Convenio es garantizar que el personal enrolado en los buques pesqueros tenga la competencia y la aptitud debidas para desempeñar sus funciones. Por eso, contiene normas sobre reconocimiento de títulos en este ámbito, tal y como se prevé en el Anexo Regla 7: "Reconocimiento de títulos: 1. La Administración se asegurará de que al reconocer mediante refrendo, de conformidad con la regla 3, un título expedido por otra Parte, o bajo su autoridad, dicha Parte cumple plenamente las prescripciones relativas a las normas de competencia y a la expedición y refrendo de títulos. 2. Sólo se reconocerán los títulos expedidos por una Parte o bajo su autoridad; y, 3. No obstante lo estipulado en el párrafo 1 de la presente regla y en el párrafo 5 de la regla 3, las Administraciones podrán, si las circunstancias así lo exigen, permitir a una persona prestar servicio a bordo de un buque autorizado a enarbolar su pabellón, durante un periodo que no exceda de tres meses, aunque esté en posesión de un título idóneo expedido por otra Parte que no haya sido refrendado según lo dispuesto en el párrafo 2 de la regla 3, siempre y cuando se aporte prueba documental de que se ha solicitado el refrendo a la Administración".
- Texto completo (pdf).
- Corrección de errores (BOE, 02.10.2012).